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DEDUCCIÓN DE COMBUSTIBLES 2022

 

 

Uno de los rubros de deducción más importantes para los contribuyentes personas físicas y personas morales, es el relativo al combustible.

 

En este blog mencionaremos los puntos relevantes de deducción y especialmente los contribuyentes que pueden ejercer esta partida deducible.

 

Una reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para 2022 permite que los contribuyentes que carguen gasolina en sus vehículos y la utilicen para realizar sus actividades económicas, la puedan deducir de sus impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), aunque sea un monto menor a los 2,000 pesos.

 

Para ello, además de pagar con medios electrónicos, el contribuyente deberá contar con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura, que le expida el proveedor de combustible, de acuerdo con el segundo párrafo de la tercera sección del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Sin embargo, de acuerdo con la modificación al segundo párrafo, no será válida la deducción de impuestos en caso de que el permiso del proveedor de combustible no se encuentre vigente cuando se emite el CFDI.

 

“En el comprobante fiscal deberá constar la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido, al momento de la expedición del comprobante fiscal”, establece la reforma al artículo 27.

 

¿QUIÉNES Y CÓMO?

 

1. PERSONAS MORALES

 

Como normativa general de las deducciones del combustible y en particular para personas morales, se precisa que la deducción del combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, procederá siempre y cuando el pago invariablemente se haga, desde 1 peso, con medios bancarios, como es el cheque, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, transferencia electrónica de fondos o monederos electrónicos (27 fracción III LISR). En consecuencia, si el pago del combustible se hace en efectivo, este concepto no será deducible para efectos del ISR.

 

2. SUELDOS, SALARIOS Y CONCEPTOS ASIMILADOS

 

Estos contribuyentes personas físicas no tienen derecho a aplicar deducciones operativas del día a día, solo permitiéndose deducir las deducciones personales; en consecuencia, un asalariado no puede deducir combustibles (en el próximo estudio compartiré un análisis de no deducción operativa para asalariados).

 

3. PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES (RÉGIMEN GENERAL)

 

Para los contribuyentes personas físicas que realicen actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, pesqueras y profesionales, se les permite la deducción del combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, siempre y cuando el pago invariablemente se haga, desde 1 peso, con medios bancarios, como es el cheque, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, transferencia electrónica de fondos o monederos electrónicos (artículo 105 y 27 fracción III LISR) . En consecuencia, si el pago del combustible se hace en efectivo, este concepto no será deducible para efectos del ISR.

 

4. PERSONAS FÍSICAS RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (RIF)

 

Si bien es cierto, el RIF no es un régimen legal vigente para 2022, a través de reglas administrativas se permite su continuidad en tanto se cumplan con las reglas de permanencia en el citado régimen.

Es así, que se conserva el tratamiento de deducción de combustibles para contribuyentes del RIF con los siguientes considerandos:

 

NORMA GENERAL: véase el apartado 3. PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES (RÉGIMEN GENERAL).

 

FACILIDAD: los contribuyentes del RIF podrán deducir los pagos de combustible en efectivo, hasta la cantidad de 2 mil pesos (por consumo). Si el pago total por consumo excede de 2 mil pesos, se deberá de atener la norma general.

 

5. PERSONAS FÍSICAS PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS

 

Considerando que las personas físicas que obtengan ingresos por operaciones realizadas en plataformas tecnológicas, y dependiendo del esquema de tributación (pago definitivo o provisional), convivencia de ingresos (actividad empresarial o profesional) y forma de presentación de declaraciones, procede la deducción del combustible atendiendo las reglas del punto 3. PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES (RÉGIMEN GENERAL).

 

6. PERSONAS FÍSICAS RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA

 

Ante el inicio legal del nuevo régimen simplificado de confianza (RESICO) para personas físicas, y la no admisión de deducciones autorizadas para efectos del Impuesto Sobre la Renta en materia de pagos mensuales y/o ajuste anual, estos contribuyentes del RESICO deben de observar que el IVA pagado a los proveedores de bienes y servicios, tendría el carácter de ACREDITABLE de cumplirse los requisitos del punto 3. PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES (RÉGIMEN GENERAL).

 

7. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES

 

Es posible que estos contribuyentes realicen actividades en las cuales necesiten transportarse en vehículos y en consecuencia la utilización de combustible, sin embargo, dentro del listado de deducciones permitidas para las personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento, no se enuncia la permisión de la deducción de combustibles, por lo tanto, esta partida no se puede deducir.

 

 

 

Esperamos esta información sea de ayuda para despejar tus dudas, te invitamos a seguirnos en nuestras plataformas