Como contribuyente, es muy importante que estés familiarizado y conozcas los cambios en la emisión de los CFDI y todo lo relacionado con ellos. Por ejemplo, en la versión CFDI 4.0 se incorporó el campo “objeto del impuesto”, ¿Sabes qué es y cómo aplicarlo?
¿Quieres saber más sobre el objeto del impuesto, qué es y cómo se aplica? ¡Sigue leyendo para conocer todas las claves de esta novedad introducida en el CFDI 4.0!
Objeto del impuesto: novedad en el CFDI 4.0
Como comentamos previamente, el CFDI 4.0 incorpora algunas novedades como este nuevo campo llamado “objeto del impuesto”. Junto a este nuevo campo, se añade un catálogo de claves entre las que tendrás que elegir dependiendo de las circunstancias y el tipo de impuesto.
A continuación te mencionamos las 3 claves entre las que puedes seleccionar para elegir el objeto del impuesto en tu CFDI 4.0:
Clave 01 No objeto de impuesto
Según el artículo 4-A de la Ley del IVA, se entiende por actos o actividades no objeto del impuesto a aquellas en las que el contribuyente no realiza en territorio nacional según lo establecido en los artículos 10, 16 y 21, además de los que sean distintos a los establecidos en el artículo 1 realizados en territorio nacional, siempre que en los casos mencionados el contribuyente obtenga ingresos o contraprestaciones, para cuya obtención realiza gastos e inversiones en los que le fue trasladado el impuesto al valor agregado o el que hubiera pagado con motivo de la importación.
Clave 02 Sí objeto del impuesto
Podrás utilizar esta clave del objeto del impuesto de tu CFDI sin problema si el emisor es únicamente causante del IVA, según lo establecido en el artículo 1 de la Ley del IVA.
Según dicho artículo, están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen alguna de las siguientes actividades o actos:
Enajenación de bienes.
Prestación de servicios independientes.
Importación de bienes o servicios.
Prestación de bienes para su uso o gozo temporal.
Clave 03 Sí objeto del impuesto y no obligado al desglose
Un ejemplo de situación en la que se podría usar esta clave es en el caso de contribuyentes del IEPS, según lo establecido en el artículo 19 fracción II del primer párrafo de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
Clases y tipos de impuestos.
Ahora que ya sabes qué es el objeto del impuesto del CFDI 4.0, vamos a detenernos un poco en distinguir los diferentes tipos de impuestos que existen.
Existen varias maneras de clasificar a los impuestos pero, en esta ocasión, nos centraremos en una de las más sencillas: aquella que distingue los impuestos directos e indirectos.
¿Qué son los impuestos directos?
Se conoce como impuestos directos a aquellos que gravan al ingreso, la riqueza, patrimonio o capital y que, además, afectan directamente al sujeto del impuesto. Un ejemplo claro de este tipo de impuesto es el Impuesto Sobre la Renta.
A su vez, podemos clasificar los impuestos directos en personales (aquellos que toman en consideración las condiciones de las personas que tienen el carácter de sujetos pasivos) y en reales (los que recaen sobre la cosa que es objeto del gravamen, sin tener en cuenta la situación de la persona dueña).
¿Qué son los impuestos indirectos?
Cuando hablamos de impuestos indirectos nos estamos refiriendo a los impuestos que recaen sobre los gastos de producción y consumo, por lo que su característica principal es que son trasladables hasta el consumidor final.
Al igual que ocurría con los impuestos directos, podemos dividir a los impuestos indirectos en dos categorías: por un lado, los impuestos multifásicos, que son aquellos que gravan todas las etapas del proceso de compra-venta; por otro lado encontramos los impuestos monofásicos, es decir, los que gravan solamente una etapa del proceso.
Cabe destacar que los impuestos monofásicos se pueden dividir, además, en impuestos al valor total de las ventas y en impuestos al valor agregado.
Elementos de los impuestos.
Además de los distintos tipos de impuestos que existen y saber qué es el objeto del impuesto, conviene que conozcas los diferentes elementos que los componen, algunos de los más importantes son:
Sujeto: puede ser activo (el que tiene el derecho de exigir el pago de tributos) o pasivo (cualquier persona física o moral que tiene la obligación de pagar impuestos).
Objeto: actividad o bien que la Ley señala como el motivo del gravamen, por lo que se considera como el hecho generador del impuesto.
Fuente: el monto de los bienes o de la riqueza de la persona de donde provienen las cantidades necesarias para realizar el pago de los impuestos.
Base: monto gravable sobre el que se va a determinar la cuantía del impuesto.
En Consultores Montalvo estamos conscientes de la dificultad que estar al corriente de todos los cambios que se producen y se pudieran tener, es por ello queponemos a su disposicion nuestros servicios de soporte y capacitacion para resolver todas tus dudas y conocer los conceptos más importantes relacionados con la facturación.
Además, como distribuidor asociado de CONTPAQi ponemos a tu disposición las herramientas contables y comerciales con los que te resultará mucho más sencillo realizar todos estos procedimientos necesarios para tener al día tu facturación electrónica. Ponemos a tu disposición toda la tecnología implementada en los sistemas para que tu facturación electrónica no te de ningún tipo de problema.