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Segunda etapa NOM035: ¿por dónde iniciar para cumplir?

 

Dos son los objetivos centrales de la Norma Oficial Mexicana (o NOM035, como también la conocemos):

 

  • Identificar y prevenir los factores de riesgo psicosocial. ¿Cuáles son estos riesgos? todos aquellos relacionados con la situación laboral que pueda provocar trastornos de ansiedad, problemas para conciliar el sueño estrés y dificultades para adaptarse.
  • Garantizar un entorno organizacional favorable en el trabajo. Esto significa que los patrones deben promover y, en todo caso garantizar, un ambiente laboral con armonía. ¿Qué significa? Definir y establecer acciones e iniciativas de comunicación, cargar laborales razonables, lugares propicios de trabajo y conocer el desempeño de cada uno de sus trabajadores.

 

Todo esto fortalece a las PyMEs y en estos tiempos de contingencia por COVID-19, ayuda a enfrentar los retos de la “nueva normalidad” y crecer en ese contexto. Algunos de los temores, ahora son:

  • Temor a contagiarse por la falta de protocolos sanitarios en el lugar de trabajo.
  • Liderazgo y relaciones laborales negativas.
  • Disrupción en la relación trabajo-familia.
  • Acoso psicológico, hostigamiento y malos tratos.

 

De ahí que las PyMEs, aún más, deben promover un entorno laboral favorable, en el que los trabajadores se sientan seguros para incentivar su buen desempeño.

 

Rumbo a la segunda etapa de la NOM035

 

Atender esos puntos, sin duda permitirá a las PyMEs cubrir con éxito los requisitos de la segunda etapa de la Norma Oficial Mexicana (NOM035) que consiste en la verificación de cumplimiento y que se deberá atender a más tardar el próximo 23 de octubre del presente año.

 

Para atender con éxito dicha etapa, Recursos Humanos deberá tener presente lo siguiente:

  • La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial.
  • La evaluación del entorno organizacional.
  • Las medidas y acciones de control.
  • La práctica de exámenes médicos.
  • Registros de:
  • Resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial.
  • Medidas de control adoptadas (en caso de requerirlo).
  • Nombres de los trabajadores a los que se les practicaron los exámenes o evaluaciones clínicas.

 

¿Qué sanciones implica su incumplimiento?

 

No cumplir, de acuerdo con el Artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, fracción V, se establece que pueden aplicarse multas de 250 a 5,000 veces el salario mínimo diario general vigente en el Estado (SMGE).

Lo que equivale a cobros desde 4 mil 224 pesos hasta 422 mil 450 pesos, esta suma puede ser considerada por cada trabajador y por cada acción que no se cumpla.

 

Identificar, prevenir y combatir situaciones de estrés laboral y riesgo psicológico es más sencillo, seguro y rápido, contactanos para màs informaciòn, nosotros te asesoramos para cumplir con esta nueva norma.